El estatuto del docente y su reglamento dispone en su artículo N.140 y
siguientes las sanciones por faltas leves, faltas graves y muy graves.
ARTÍCULO 89.-Se determinan sanciones por faltas leves, las siguientes:
1. amonestación oral privada.
2. amonestación escrita
3. amonestación escrita, son asiento en el expediente profesional.
ARTÍCULO 90.-Dentro de las sanciones por faltas graves sé consideran las
siguientes:
1. multa desde cinco por ciento (5%) hasta diez por ciento (10%) sobre el
sueldo mensual.
2. suspensión sin salario, desde ocho (8) hasta treinta (30) días.
ARTÍCULO 91.-Dentro de las sanciones por faltas muy graves se observaran las
que siguen:
1. suspensión sin salario desde treinta y un días (31) hasta un año.
2. traslado a un puesto de menor jerarquía.
3. destitución.
ARTÍCULO 92.-Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la
falta, sin atender al orden en que se consignan en los artículos anteriores y
sin perjuicio de la deducción de responsabilidad civil y penal.
ARTÍCULO 93.-Según lo dispone el reglamento del estatuto del docente
corresponde aplicar las sanciones por faltas leves a la autoridad inmediata
superior y por falta grave y muy grave, corresponde a la administración
departamental o central de recursos humanos, según su competencia y
jurisdicción, en los centros educativos privados corresponde aplicarlas al
encargado de recursos humanos el director o el administrador.
ARTÍCULO 94.-El reglamento precisara el procedimiento para la aplicación de
las sanciones.
Para las faltas graves y muy graves el procedimiento incluirá siempre una
audiencia de descargo, con las garantías y formalidades de legítima defensa en
el mismo reglamento especificado.
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