Sanciones


El estatuto del docente y su reglamento dispone en su artículo N.140 y siguientes las sanciones por faltas leves, faltas graves y muy graves.

ARTÍCULO 89.-Se determinan sanciones por faltas leves, las siguientes:
1. amonestación oral privada.
2. amonestación escrita
3. amonestación escrita, son asiento en el expediente profesional.

ARTÍCULO 90.-Dentro de las sanciones por faltas graves sé consideran las siguientes:
1. multa desde cinco por ciento (5%) hasta diez por ciento (10%) sobre el sueldo mensual.
2. suspensión sin salario, desde ocho (8) hasta treinta (30) días.

ARTÍCULO 91.-Dentro de las sanciones por faltas muy graves se observaran las que siguen:
1. suspensión sin salario desde treinta y un días (31) hasta un año.
2. traslado a un puesto de menor jerarquía.
3. destitución.

ARTÍCULO 92.-Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la falta, sin atender al orden en que se consignan en los artículos anteriores y sin perjuicio de la deducción de responsabilidad  civil y penal.

ARTÍCULO 93.-Según lo dispone el reglamento del estatuto del docente corresponde aplicar las sanciones por faltas leves a la autoridad inmediata  superior y por falta grave y muy grave, corresponde a la administración departamental o central de recursos humanos, según su competencia y jurisdicción, en los centros educativos privados corresponde aplicarlas al encargado de recursos humanos el director o el administrador.

ARTÍCULO 94.-El reglamento precisara el procedimiento para la aplicación de las sanciones.
Para las faltas graves y muy graves el procedimiento incluirá siempre una audiencia de descargo, con las garantías y formalidades de legítima defensa en el mismo reglamento especificado. 

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